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BULA DE ERECCIÓN

Decreto de la ejecución de las Letras Apostólicas “Inter Negotia” 

sobre la erección canónica de la diócesis de Huejutla.


Nos, el Doctor José Guadalupe Ortíz, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Tamaulipas a todos los que vieren las presentes salud y bendición en nuestro Señor Jesucristo.

Hemos recibido del sacerdote Mons. Tito Crespi, encargado de los negocios de la Santa Sede en la República Mexicana las siguientes letras:

Habiendo llegado a nuestras manos las Letras Apostólicas autorizadas con el sello Pontificio, y dadas el veinticuatro de noviembre del año del Señor de mil novecientos veintidós, sobre la erección de la nueva diócesis de Huejutla, y constándonos por dichas Letras que se nos delega para ejecutar todo lo mandado en ellas y se Nos dan las facultades necesarias y oportunas, aún la de subdelegar para este fin a cualquier persona eclesiástica constituida en dignidad; Nos usando de esta autoridad Apostólica de muy buena voluntad subdelegamos al Reverendísimo Señor D. José Guadalupe Ortíz actual Obispo de Tamaulipas para que haga la erección de la diócesis de Huejutla; de tal manera que pueda mandar y decretar todo aquello que le parezca oportuno para el desempeño de este cargo, imponiéndole la obligación de enviar dentro de seis meses contados desde la recepción de las Letras Apostólicas el documento auténtico de la erección a la Sagrada Congregación Consistorial, conforme a lo dispuesto por la Santa Sede. -“Dado en México, en la casa de la Delegación Apostólica, el día de la Natividad del Precursor, del año del Señor de mil novecientos veintitrés”.- Al margen un sello con el escudo de armas de la Iglesia y en esta inscripción “Delegación Apostólica Mexicana”, al fin una firma que dice: “Sacerdote Tito Crespi, encargado de negocios de la Santa Sede en la República Mexicana”.

Nos, pues, habiendo aceptado la difícil cuanto honrosa subdelegación a que se refiere el documento anterior, procuramos enterarnos del sentido genuino de las Letras Apostólicas, por ser esto de importancia capital para el desempeño de nuestro encargo. Así pues, después de haber examinado maduramente este asunto e implorando el auxilio del Espíritu Santo, en nuestro carácter de subdelegado Apostólico, con autoridad Pontificia decretamos y mandamos lo siguiente:

Primero.- desde hoy, separados y desmembrados los territorios de las diócesis de Tulancingo, S. Luis Potosí y Tamaulipas, en la forma en que se hablará en seguida, queda erigida canónicamente la nueva diócesis de Huejutla, y como tal la declaramos ya constituída.

Segundo.- Los límites de la diócesis son los de las parroquias que la forman, y sus colindancias como sigue: al norte las diócesis de Tamaulipas y S. Luis Potosí, al sur la de Tulancingo, al oriente la nueva de Papantla y al occidente la de Querétaro.

Tercero.- El territorio de la diócesis comprende las siguientes parroquias: veintidós que hasta hoy pertenecieron  a la diócesis de Tulancingo y son: Huejutla, Platón Sánchez, San Felipe Orizatlán, Coacuilco, Yahualica, Huitzitzilingo, Tlanchinol, Pisaflores, Chapulhuacán, Tepehuacán, Calnali, Lolotla, Xochicoatlán, Huautla, Chicontepec, Xochiatipan, Ilamatlán, Zontecomatlán, Ixhuatlán, Metlaltoyuca, Pantepec, Jalpantepec; tres que hasta esta fecha pertenecieron a S. Luis Potosí y son: Tamazunchale, San Martín Chalchicuautla, Jilitla; finalmente dos que hasta hoy fueron de la diócesis de Tamalipas, Tantoyuca y Tempoal.

Cuarto.- Ordenamos y mandamos que desde hoy los sacerdotes que se encuentren dentro de dicho territorio por cura de almas o por razón de cualquier otro oficio eclesiástico queden agregados al clero de la diócesis de Huejutla, y por lo tanto dependan en lo de adelante del Obispo de la nueva diócesis.

Quinto.- La sede episcopal de esta diócesis será la ciudad de Huejutla, de donde se deriva el nombre de la diócesis; por esto participará de las prerogativas y dignidad propias de las ciudades episcopales;  igualmente otorgamos a esta sede y a su Obispo todos los honores, dignidad, insignias, favores, derechos y  privilegios de que gozan por derecho común o por legítima costumbre las otras iglesias catedrales y sus obispos en la América Latina.

Sexto.- La iglesia parroquial de Huejutla queda erigida en catedral, sin perder su carácter de parroquia, y conservando el mismo título, de la Purísima; del propio modo la casa parroquial se convierte en episcopal y en Curia eclesiástica.

Séptimo.- La nueva diócesis queda constituida sufragánea de la Arquidiócesis de Puebla de los Ángeles, y su Obispo quedará sujeto por derecho de metrópoli al Prelado de aquella ciudad, hasta que la Santa Sede dispusiere otra cosa.

Octavo.- Por lo que ve a la administración y régimen de la diócesis, a la elección de Vicario Capitular o administrador “Sede Vacante”, a los derechos y cargas del clero y pueblo y a otras cosas de este género deberán guardarse y cumplirse las disposiciones del Derecho, principalmente del Sagrado Concilio Tridentino y del Plenario de la América Latina.

Noveno.- Para la recta administración de la nueva diócesis decretamos y mandamos que todos los documentos y actas que haya relativos así al Clero como al pueblo en las Secretarías de las diócesis de Tulancingo, S. Luis Potosí y Tamaulipas sean remitidos cuanto antes a la Secretaría de la diócesis de Huejutla; otro tanto deberá hacerse los con fondos piadosos que haya pertenecientes a las parroquias de la misma.

Décimo.- Constituirán la dotación de la mesa episcopal los emolumentos de la Curia diocesana y las oblaciones de los fieles en cuyo favor se ha erigido la nueva diócesis.

Undécimo.- Será obligación del obispo u ordinario establecer lo más pronto posible siquiera un seminario menor, ajustado a las disposiciones del Código y a las normas dadas por l Sagrada Congregación de Seminarios.

Duodécimo.- Además, la diócesis a sus expensas deberá enviar y sostener continuamente dos jóvenes de esperanzas para la Iglesia al Colegio Pio Latino Americano, y si al presente no es posible más, siquiera uno.

Décimo tercero.- Háganse de este decreto de ejecución seis ejemplares auténticos, de los cuales el primero remítase a la Sagrada Congregación Consistorial, el segundo a la Delegación Apostólica, el tercero guárdese en el archivo de la nueva diócesis y los restantes se mandarán a las Curias de las diócesis de Tulancingo, S. Luis Potosí y Tamaulipas.

Décimo cuarto.- Además, mándense  copias de este decreto a todas las parroquias de la nueva diócesis para que los párrocos lo lean solemnemente el primer día de fiesta siguiente a su recepción y después lo fijen en las puertas de la parroquia para que su contenido llegue eficazmente a conocimiento de todos los fieles.

Los presentes estatutos y disposiciones deberán ser obedecidos y reverenciados, ya que originariamente proceden de la autoridad Apostólica, por todos aquellos a quienes conciernen; y si alguno, lo que Dios no permita, se atreviere a contradecirlos, incurriría en la indignación de Dios omnipotente y de los Apóstoles Pedro y Pablo.

En fe de todo esto hemos mandado expedir este decreto firmado por Nos, autorizado con nuestro sello y refrendado por el Secretario especialmente nombrado para este caso, en la ciudad de Huejutla a primero de julio del año del Señor de mil novecientos veintitres.